Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un período de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje: El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
2. Titularidad del correspondiente visado: (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por lo tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).
3. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España: Viajes de carácter turístico o privado, se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Documento justificado del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en un domicilio particular. La carta deberá ser expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
b) Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
c) Billete de vuelta o de circuito turístico.
d) Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 90 euros por persona y día, con un mínimo de 810 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
Viajes de carácter profesional, político, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
b) Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
c) Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
d) Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
Viajes de Estudios u otros tipo de formación: Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos, además del visado correspondiente:
a) Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
b) Certificados relativos a los cursos seguidos.
c) Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
d) No estar sujeto a una prohibición de entradas (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional).
Son causas de prohibición de entrada:
a) Haber sido previamente expulsado o devuelto pro España o algún Estado Schengen.
b) Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
c) Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
d) Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
e) Haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuenten desde la fecha de la anterior de entrada (Artículo 20.1 Schengen y Art. 30 Ley).
Enlaces Relacionados:
Ministerio del Interior: www.mir.es
Policía Nacional: www.policia.es
Guardia Civil: www.guardiacivil.org