El decreto 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala aprobó el Código de Migración, en cuyo Artículo 61, Numeral 2 regula que “En caso de niños, niñas y adolescentes para viajar solos o en compañía de un tercero, deben portar la autorización escrita de ambos padres, o de quien ejerza la patria potestad, guarda y custodia o tutela. El no cumplimiento de esta obligación autoriza a negar el egreso del país, en el caso de que uno de los padres o ambos se encuentren en el extranjero, dicha autorización escrita podrá darse ante el cónsul guatemalteco, acreditado en el exterior.”
Para realizar esta gestión, el interesado (a) deberá acudir a la Embajada o a un Consulado Honorario (sin cita) con la documentación requerida.
REQUISITOS:
- Copia de la Certificación de Nacimiento emitida por RENAP del o la menor (máximo 6 meses de antigüedad).
- Copia de la Certificación de Nacimiento emitida por RENAP de ambos padres (máximo 6 meses de antigüedad).
- Copia de DPI o Pasaporte vigente de ambos padres.
- Copia del itinerario de vuelo del menor.
- En caso que el menor viaje acompañado, copia del documento de identificación de la persona mayor de edad que viajará acompañando al menor.
Para cualquier consulta no dude en contactar con la Sección Consular de la Embajada de Guatemala